Disposición adicional cuarta. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.
Texto oficial de Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1995-19848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.