Disposición adicional segunda. bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
La evaluación y calificación de la situación de incapacidad permanente por los órganos de la Seguridad Social, a efectos de pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas, reguladas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, corresponderá al equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de los delitos de terrorismo aplicándose, de igual modo, las reglas previstas en dicho artículo.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-5455](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5455)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1995-19848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.