Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
1. Se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. Por los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto en materia de personal.
Texto oficial de Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1995-19848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.