CAPÍTULO III. Solicitudes internacionales que designan a España
Artículo 22. Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional.
En la medida en que una patente basada en una solicitud nacional tenga por objeto una invención para la cual ha sido concedida una patente sobre la base de una solicitud internacional, al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de depósito o de prioridad, la patente basada en una solicitud nacional dejará de producir efectos a partir de la concesión de la patente basada en la solicitud internacional.
No producirá efectos la patente basada en una solicitud nacional cuando sea concedida con posterioridad a la fecha de concesión de la patente basada en una solicitud internacional.
La extinción o la anulación posterior de la patente basada en la solicitud internacional no afectará a las disposiciones previstas en este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 (BOE-A-1995-20509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.