ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · CAPITULO VI. Infracciones, sanciones y recursos
Artículo 12.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La comprobación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, con independencia de las sanciones indicadas en la Ley citada anteriormente, podrá dar lugar a que, de acuerdo con el artículo 10.2 de dicha Ley, por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma se ordene la suspensión del funcionamiento de la instalación en tanto no compruebe dicho organismo competente que se han subsanado las causas que hubieran dado lugar a la suspensión.
> Téngase en cuenta que esta última numeración del artículo, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9188#df-2,](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9188) entra en vigor el 2 de noviembre de 2017, según determina la disposición final 4.
> <small>Se renumera por la disposición final 2.3 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9188#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9188)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 11.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE-A-1995-2122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.