ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · CAPITULO I. Objeto. Definiciones
Artículo 2. Instalaciones comprendidas en esta Instrucción técnica complementaria.
Las disposiciones de la presente Instrucción técnica complementaria se aplicarán a las refinerías de crudo de petróleos, a las plantas de tratamiento de sus destilados y residuos, y a sus parques de almacenamiento de petróleo crudo, productos intermedios y refinados.
Se podrán también acoger a esta Instrucción técnica complementaria las unidades petroquímicas anexas a una refinería.
Texto oficial de Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE-A-1995-2122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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