ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · CAPITULO I. Generalidades
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
a) A otras instalaciones de almacenamiento.
b) A instalaciones para suministro a vehículos.
c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
Asimismo, se aplicará la presente ITC a: las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación y a las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-1998-19183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19183).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-26736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-26736).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE-A-1995-2122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.