ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · *Coeficientes para reducción de distancias entre tanques por protecciones adicionales a las obligatorias*
Artículo 24. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos.
1. Todas las instalaciones, equipos y materiales eléctricos cumplirán las exigencias de los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión que les afecten.
2. La acometida general para suministro de energía eléctrica podrá ser una línea aérea, siempre que no atraviese ninguna «área de instalación» de las definidas en el artículo 4, apartados 1 a 11 inclusive.
3. La protección contra los efectos de la electricidad estática y las corrientes que puedan producirse por alguna anormalidad se establecerá mediante las puestas a tierra de todas las masas metálicas.
4. Para la protección contra el rayo y las corrientes de circulación las puestas a tierra deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE-A-1995-2122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos. — Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · BOE Fácil