ANEXO I. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas · CAPÍTULO X. Revisiones e inspecciones periódicas
Artículo 46. Revisiones e inspecciones periódicas.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las revisiones e inspección periódica de las instalaciones, conforme se indica a continuación:
# 1. Revisiones periódicas
Cada cinco años se comprobará que:
1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones o modificaciones, éstas han sido objeto de presentación de la correspondiente documentación y autorización si procede.
2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente.
3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.
4. Las distancias y medidas para su reducción continúan siendo las mismas.
5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.
6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.
8. En los depósitos y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección.
9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará, prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase B y cada diez años para los que contengan productos de las clases C y D.
No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.
10. Comprobación si procede, de:
Reserva de agua.
Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
Funcionamiento de los equipos de bombeo.
Sistemas de refrigeración.
Alarmas.
Extintores.
Ignifugado.
11. Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles.
12. Comprobación de la protección catódica.
Las revisiones serán realizadas por empresa instaladora del nivel correspondiente a la instalación o bien por inspector propio. De la revisión se emitirá el certificado correspondiente.
# 2. Inspecciones periódicas
Cada diez años se comprobará que:
1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.
2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en este artículo.
3. Las inspecciones periódicas serán realizadas por la Administración competente o por un organismo de control autorizado. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-1998-19183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19183).</small>
Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-02
| Norma | Norma internacional o europea equivalente | Título |
| --- | --- | --- |
| UNE-EN 976(1)-98 | EN 976-1 | Tanques enterrados de plástico reforzados con fibra de vidrio (PRFV). Tanques cilíndricos horizontales para almacenamiento sin presión de combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. |
| UNE-EN 976(2)-98 | EN 976-2 | Tanques enterrados de plástico reforzados con fibra de vidrio (PRFV). Tanques cilíndricos horizontales para almacenamiento sin presión de combustibles petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. |
| UNE-EN 1057-96 | EN 1057-96 | Cobre y aleaciones de cobre, tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. |
| UNE 19.011-86 | | Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. |
| UNE 19.040-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. |
| UNE 19.041-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. |
| UNE 19.045-96 | | Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. |
| UNE 19.046-93 | | Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. |
| UNE 19.051-96 | | Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. |
| UNE 19.071-63 | | Codos y curvas de tubos de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados). |
| UNE-EN 10242:95 | EN 10242:94 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. |
| UNE 21.316 (1)-94 | HD 559.1S1:91 CEI 243-1:88 MOD. | Métodos de ensayo para la determinación de la rigidez dieléctrica de los materiales aislantes sólidos. Parte 1: Ensayos a frecuencias industriales. |
| UNE 21.316 (2)-94 | HD 559.2S1:91 CEI 243-2:90 | Métodos de ensayo para la determinación de la rigidez dieléctrica de los materiales aislantes sólidos. Parte 2: Prescripciones complementarias para los ensayos a tensión continua. |
| UNE 23.093-81 | ISO 834:1985 + AMD1:1979 + AMD2:1980 | Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción. |
| UNE 23.501-88 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. |
| UNE 23.502-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. |
| UNE 23.503-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. |
| UNE 23.504-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. |
| UNE 23.505-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. |
| UNE 23.506-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. |
| UNE 23.507-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. |
| UNE 23.521-90 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. |
| UNE 23.522-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemasfijos para protección de riesgos interiores. |
| UNE 23.523-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. |
| UNE 23.524-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. |
| UNE 23.525-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma. |
| UNE 23.526-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. |
| UNE 23.801-79 | | Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. |
| UNE 23.802-79 | ISO 3008:1976 | Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos. |
| UNE 37.505-89 | | Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. |
| UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 Erratum | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 1: Ensayos y características generales. |
| UNE 53.432(2)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 2: Especificaciones particulares para depósitos fabricados porextrusión-soplado. |
| UNE 53.432(3)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 3: Especificaciones particulares para depósitos fabricados pormoldeo rotacional. Polietileno reticulado. |
| UNE 53.496(1)-93 Experimental +UNE 53.496-1 1M:96 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: Características generales. |
| UNE 53.496(2)-93 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: Características particulares para depósitos horizontales y verticales. |
| UNE 53.990.96 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (PR-FV), para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. |
| UNE 53.991-96 Informe | | Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. |
| UNE 53.993-92 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad PE-HD para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. |
| UNE-EN 60.079(10)-97 | EN 60.079-10 | Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos. |
| UNE 62.350(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: Tanques horizontales de pared simple. |
| UNE 62.350(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: Tanques horizontales de doble pared (acero-acero). |
| UNE 62.350(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: Tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). |
| UNE 62.350(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: Tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). |
| UNE 62.351(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: Tanques de pared simple. |
| UNE 62.351(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: Tanques de doble pared (acero-acero). |
| UNE 62.351(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: Tanques de doble pared (acero-polietileno). |
| UNE 62.351(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: Tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). |
| UNE 62.352-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad. |
| UNE 109.100-90 Informe | | Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. |
| UNE 109.108(1)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: Pinza de puesta a tierra. |
| UNE 109.108(2)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: Borna de puesta a tierra. |
| UNE 109.500-96 Informe | | Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| UNE 109.501-96 Informe | | Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| UNE 109.502-96 Informe | | Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| API 650-93 | | Welded Steel Tanks for Oil Storage. |
Nota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta Instrucción Técnica Complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-1998-19183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19183).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE-A-1995-2122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.