CAPITULO II. Ampliaciones de jornada · Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar · Subsección 2.ª Transportes por carretera
Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13823).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE-A-1995-21346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera. — Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo · BOE Fácil