CAPITULO II. Ampliaciones de jornada · Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar · Subsección 5.ª Trabajo en la mar
Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.
1. Las disposiciones contenidas en esta subsección serán de aplicación en el trabajo en la mar a los trabajadores que presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedará sometido a las normas sobre jornadas previstas en este Real Decreto el capitán o persona que ejerza el mando de la nave, siempre que no venga obligado a montar guardia, que se regirá a estos efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el trabajo en la mar.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6472).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE-A-1995-21346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar. — Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo · BOE Fácil