CAPITULO III. Limitaciones de jornada · Sección 3.ª Trabajo de interior en minas
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
El trabajador que habitualmente no preste sus servicios en el interior de las minas acomodará su jornada diaria a la de interior cuando trabaje en labores subterráneas.
Si por razones organizativas un trabajador de interior fuese destinado ocasionalmente a realizar trabajos en el exterior deberá serle respetada la jornada y las percepciones económicas de su puesto anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE-A-1995-21346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas. — Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo · BOE Fácil