Los anexos I, II b), II d), III, IV b) y IV c) a los que hacen referencia los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente norma se completarán por los sucesivos Reales Decretos que establezcan los títulos de formación profesional específica aprobados con posterioridad a la publicación de este Real Decreto.
> <small>Se incluyen los anexos II d) y IV c) entre los citados en esta disposición, teniendo efectos retroactivos, según establece la disposición adicional 8.4 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1998-10720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10720).</small>
Texto oficial de Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica (BOE-A-1995-22212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica · BOE Fácil