1. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en sus disposiciones adicionales novena, apartado 1, y décima, apartado 8, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo recogida expresamente en la disposición adicional primera 2, a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.
2. El Ministro de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Texto oficial de Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica (BOE-A-1995-22212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica · BOE Fácil