Las Administraciones educativas competentes podrán determinar, en sus ámbitos respectivos, las condiciones para que funcionarios pertenecientes a otras especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan concursar a las plazas correspondientes a la especialidad de Formación y Orientación Laboral, existentes en el centro donde estén destinados, durante la etapa transitoria de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Texto oficial de Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica (BOE-A-1995-22212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Adscripción del Profesorado a la Formación Profesional Específica · BOE Fácil