El apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, queda redactado de la manera siguiente:
«2. Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional cuyos titulares podrán impartir el área de Tecnología y las materias optativas referidas a la iniciación profesional de la educación secundaria obligatoria en los centros en los que estén destinados. Asimismo, podrán ser adscritos, en la forma que por las mismas se determine, a las plazas del Departamento de Orientación o, en su caso, a las plazas con funciones específicas de orientación y/o atención a la diversidad que puedan establecerse en dichos centros.»
Texto oficial de Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE-A-1995-22212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.