Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.
Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.
En caso de que temporalmente no haya Director titular ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.
Texto oficial de Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-1995-22239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil