Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor importancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.
Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento técnico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.
Texto oficial de Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-1995-22239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil