Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes:
a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.
b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.
c) Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.
d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.
Texto oficial de Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-1995-22239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil