Se establecerán dos días de descanso a la semana, de acuerdo con las necesidades del servicio, los cuales podrán ser modificados en atención de la programación, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.
En los días de descanso de la orquesta y festivos oficiales, cuando en ellos se programen servicios de la misma, estos serán compensados, previa autorización de la Gerencia del organismo, y a elección de cada Profesor, bien por tres días de descanso por el día entero trabajado o, en su caso, por la contraprestación económico que así se establezca.
Texto oficial de Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España (BOE-A-1995-22239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España · BOE Fácil