Artículo 1. Pase a la situación de segunda actividad.
1. El pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad, definida en el artículo 1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, se producirá por cualquiera de las causas recogida en el artículo 3 de dicha Ley, en los términos y condiciones regulados en aquella disposición y en el presente Real Decreto. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo.
2. Al producirse el pase a la situación de segunda actividad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cesarán en los puestos de trabajo que vinieren ocupando en servicio activo, o en su caso, tuvieren reservados.
Texto oficial de Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-22322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Pase a la situación de segunda actividad. — Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil