CAPITULO II. De los distintos modos de pase a la situación de segunda actividad · Sección 1.ª Por razón de edad
Artículo 9. Efectos en la promoción interna.
A los efectos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, la Dirección General de la Policía autorizará la continuidad en el servicio activo previa solicitud expresa de los funcionarios interesados, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha del cumplimiento de la edad se hayan superado las pruebas de acceso que correspondan, dentro del proceso de promoción interna de que se trate, que habiliten para la realización del curso de capacitación.
b) Que, de producirse el ascenso, la Escala a la que se accede tenga fijada una edad de pase a la situación de segunda actividad superior, en todo caso, a la edad que vaya a cumplir el interesado en el momento de dicho ascenso.
Texto oficial de Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-22322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.