La familia numerosa de tres hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.
Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1999-2768](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2768).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa (BOE-A-1995-23933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.