CAPÍTULO I. Autorización para el comercio intracomunitario
Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
1. Podrán enviarse cerdos vivos a otros Estados miembros desde las zonas del territorio español que se enumeran en el anexo I. 2. Dichos envíos siempre se acompañarán del correspondiente certificado sanitario previsto en el anexo B del Real Decreto 434/1990, de 30 de mayo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina y en la Orden de 29 de octubre de 1987, para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados de la Comunidad Europea. En dicho certificado deberá constar lo siguiente:
«Cerdos que cumplen lo dispuesto en (indicar la Decisión o normas comunitarias correspondientes).»
Texto oficial de Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos. — Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas · BOE Fácil