CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a la zona de vigilancia
Artículo 14. Excepción a las prohibiciones relativas a los cerdos criados en explotaciones de una zona infectada o de una de viligancia.
Texto oficial de Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
