CAPÍTULO I. Autorización para el comercio intracomunitario
Artículo 3. Autorización para el comercio intracomunitario de productos cárnicos.
1. Podrán enviarse productos cárnicos que contengan carne de porcino distinta de la mencionada en el artículo 5.1 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros, a otros Estados miembros desde la zona del territorio español que se enumera en los anexos I y III.
2. Dichos envíos deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el Veterinario oficial previsto en el anexo D del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal, en el que conste lo siguiente:
«Productos que cumplen lo dispuesto en (indicar la Decisión o normas comunitarias correspondientes).»
Texto oficial de Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.