TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros · Subsección 3. Liquidación por la Comisión de entidades aseguradoras
Artículo 36. Beneficios de la liquidación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 11.1.5 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Beneficios de la liquidación. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil