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TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros · Subsección 4. Procesos concursales

Artículo 38. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.

Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 38. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil