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TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 4.ª Medidas de control especial

Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.

Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil