TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 41. Sanciones administrativas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1.d), 2.c) y 3 por el art. 44.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 1 y el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-18591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18591).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Sanciones administrativas. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil