TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
