TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo · Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20330)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Establecimiento de sucursales. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil