TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO VI. Protección del asegurado
Artículo 63. Defensor del asegurado.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 70.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Defensor del asegurado. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil