TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 3 por el art. 1.19 y 20 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20330)</small>
> <small>Se añade el apartado 1.g) por el art. 32.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 1.g).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Establecimiento de sucursales. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil