TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
Disposición adicional octava. Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18911)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única en cuanto a la subsistencia de cuantías indemnizatorias.</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la tabla V.B) y lo destacado del apartado 2.c), en la forma indicada en el último fundamento jurídico, por Sentencia del TC 181/2000, de 29 de junio. [Ref. BOE-T-2000-14342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2000-14342).</small>
> <small>Se modifica la redacción dada a la disposición adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la disposición final 13 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.[Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323).</small>
> <small>Se modifica la tabla V.A) por la disposición adicional 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición adicional 15.2 en cuanto a la aplicación de esta modificación.</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.