TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
Disposición transitoria cuarta. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
