TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
Disposición transitoria decimosexta. Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-24252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24252).</small>
> <small>Se añade el último párrafo del apartado 1 por la disposición adicional 11.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-28472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28472).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 31.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimosexta. Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil