1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer Convenios con entidades públicas o privadas para la creación y funcionamiento de centros de profesores y de recursos.
2. Asimismo, para el desarrollo de planes de formación del profesorado o para la realización de programas a través de uno o varios centros de profesores y de recursos, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá suscribir convenios específicos de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Universidades, las empresas y otros centros especializados.
Texto oficial de Centros de Profesores y de Recursos (BOE-A-1995-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.