Son funciones del Secretario:
a) Las del Director, en caso de ausencia o enfermedad del mismo, excepto presidir los órganos colegiados del centro, según lo indicado en el artículo 8.8.
b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices del Director.
c) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del centro, con voz y voto, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
d) Custodiar los libros y archivos del centro.
e) Expedir certificaciones.
f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de Administración y Servicios del centro.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia o que establezca el Reglamento de régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos (BOE-A-1995-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.