CAPÍTULO III. Registro de Empresas de Trabajo Temporal
Artículo 11. Registro de las Empresas de Trabajo Temporal.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la actividad laboral que conceda la autorización administrativa llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que tendrán carácter público.
2. La publicidad de los Registros se hará efectiva mediante la manifestación o la certificación de los asientos registrales.
Texto oficial de Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE-A-1995-2520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Registro de las Empresas de Trabajo Temporal. — Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal · BOE Fácil