Artículo 6. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los supuestos previstos en los anteriores artículos 2, 4 y 5, con carácter previo a dictar resolución, la autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando los extremos que deben ser objeto de comprobación. Dicho informe deberá ser emitido en el improrrogable plazo de quince días contados desde el siguiente al de recepción de dicha solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE-A-1995-2520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. — Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal · BOE Fácil