TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales · CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables
Artículo 119.
En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.