TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 190.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1999-9744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9744)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.