TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 194.
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.