TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares · CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares · Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
> <small>Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
> <small>Se añade el párrafo 2 por el art. 3 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24044)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.