TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares · CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares · Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Artículo 228.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
> <small>Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.