TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico · CAPÍTULO III. De la extorsión
Artículo 243.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.