TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico · CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
Artículo 292.
La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.