TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Artículo 315.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
> <small>Se suprime el apartado 3 por el art. único de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6462](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6462)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.169 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.