TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
Artículo 362. quater.
Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:
a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
> <small>Se añade por el art. único.192 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.